La construcción de todos los productos fabricados para ser incorporados de forma permanente en obras de construcción, tanto edificación como obra civil, en todo el mercado interior de la Unión Europea deben estar en posesión de su marcado CE de acuerdo a las normas europeas de referencia desde el 1 de julio de 2014 es obligatorio y exigible el marcado CE. En el caso de las estructuras metálicas estas normas son la EN 1090-1, EN 1090-2 y EN 1090-3. La EN 1090-1 (certificable) trata de las disposiciones para la evaluación de la conformidad de los componentes que implican conformidad con las características de comportamiento declaradas por el fabricante de los componentes. La EN 1090-2 (no certificable) especifica requisitos para la ejecución de estructuras de aceros. La EN 1090-3 (no certificable) especifica requisitos para la ejecución de estructuras de aluminio).
Es
responsabilidad del propio fabricante realizar las tareas requeridas para que
los productos que comercializa lleven el distintivo del marcado CE. La
comercialización de un producto que no disponga de marcado CE cuando éste sea
obligatorio será objeto de sanciones económicas y administrativas, además de
otras de tipo penal o civil que se puedan derivar.
Un Organismo
de Certificación es el encargado de otorgar el certificado para el marcado CE y
de realizar cada año una auditoria de seguimiento y a los tres años la
auditoria de certificación. Si el fabricante ya cuenta con un sistema de
gestión certificado según la norma EN ISO 9001, puede solicitar al Organismo de
Certificación las dos auditorias simultáneas, con el consiguiente ahorro de
costes.
Debido al
previsible colapso de fechas en los organismos de certificación, es
recomendable adoptar esta práctica lo antes posible y adelantarse al plazo
límite.
El
fabricante está obligado a establecer, documentar y mantener un sistema de
control de producción en fábrica para
asegurar que los productos puestos en el mercado son conformes con las
características de comportamiento declaradas.
Elaborar los procedimientos específicos de taller
(corte, taladrado, marcado, etc), gestión de los ensayos iniciales de tipo,
definición de niveles de calidad, elaboración del programa de control, asumir
las funciones de Coordinación de Soldeo, etc.
Elaborar los procedimientos necesarios para dar
cumplimiento al apartado 6.3 de la norma EN 1090-1 de acuerdo a los requisitos
de la EN ISO 9001. Seguidamente, asegurarse de la correcta implantación
del sistema y de que el seguimiento, por parte del taller, se realiza
adecuadamente.
Realizar los Ensayos No Destructivos, Ensayos
Mecánicos, Metalografía y Homologaciones de Procedimientos de Soldeo y de
Soldadores.
Para
una adecuada implantación del CPF (control de producción en fábrica) , desde un
inicio, se determinan dos aspectos fundamentales:
1.- Nivel de ejecución: el componente estructural
debe clasificarse conforme a uno de los cuatro niveles de ejecución existentes,
desde el menos exigente en requisitos EXC1 al más exigente EXC4, según un
triple criterio:
Clases de consecuencia: CC1, CC2 o CC3.
Categoría del servicio: SC1 o SC2.
Categoría de producción: PC1 o PC2.
El
nivel de ejecución también determina la parte de la norma EN ISO 3834 aplicable
en caso de estructuras soldadas:
Clase de ejecución EXC1: parte 4 "requisitos
elementales de calidad".
Clase de ejecución EXC2: parte 3 "requisitos
normales de calidad".
Clase de ejecución EXC3-4: parte 2 "requisitos
completos de calidad"
2.- Tipo de marcado CE: según características de
comercialización del producto o componente estructural:
Declaración de las propiedades del producto en
función de las propiedades del material.
Declaración de los valores de resistencia del
componente.
Declaración de conformidad con una especificación
del componente.
Declaración de los valores de resistencia del
componente a partir del pedido del comprador.
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